RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA ENTRE LAS DIRECCIONES GENERALES DE “MEDIO AMBIENTE Y MAR MENOR” , “SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES”,” AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA Y “MEDIO NATURAL” EN RELACIÓN A LA PRÁCTICAS DE QUEMAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA.
La quema de residuos agrícolas es una práctica no permitida por la LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y única y excepcionalmente permitida en el tratamiento de plagas, de acuerdo con lo establecido con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, llevándose siempre a cabo mediante medios y procedimientos que no pongan en peligro la salud humana ni el medio ambiente.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, en los casos donde excepcionalmente se produzca la quema de residuos vegetales, los agentes de autoridad de Ayuntamientos deberán tener en cuenta la adopción de al menos las siguientes medidas siempre que no exsita limitaciones municipales o de otras administraciones:
– No se realizarán quemas en situaciones meteorológicas que dificulten la dispersión de los contaminantes debido principalmente a la inversión térmica.
– No se podrán realizar quemas a menos de 1500 m de centros educativos, sanitarios, residencias o lugares donde se desarrollen o practiquen acitvidades deportivas. Está prohibida la quema, pudiendo de manera excepcional, con permiso de la administración local y prrvia a evaluación ambiental, autorizar quemas concretas siempre que no se pueda producir ningún riesgo.
– Si en el transcurso de la quema se aprecia que no se dispersa el humo hacia la atmósfera se deberá proceder a la suspensiónd e la quema.
– El interesado vigilará la quema hasta que esté totalmente extinguida.